Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-764 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades , y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Monter�a conocer de la demanda presentada por el se�or Aricio Tem�stocle Andrade Noble contra el Departamento de C�rdoba .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7569 al Juzgado 009 Administrativo de Monter�a, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisi�n a los interesados, as� como a la Superintendencia de sociedades. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] CJU-7569, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 5 y ss. [2] Ib�d.., pp. 1 y ss. Se presenta una s�ntesis de estos. [3] Expediente CJU-7569, archivo �003ActaReparto.pdf�. [4] Expediente CJU-7569, archivo �004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n.pdf�. [5] Ib�d.. [6] Expediente CJU-7569, archivo �008AutoDecideConcesionRecursoNiega.pdf�. [7] Expediente CJU-7569, archivo �2026-01-052143.pdf�. [8] Expediente CJU-7569, archivo �005Auto Declarar la Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-067075.pdf�. [9] Ib�d. . [10] Expediente CJU-7569, archivo �2026-01-091975 8.pdf�. [11] Expediente CJU-7569, archivo �03CJU-7569 ConstanciadeReparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (i) s�lo sea parte una autoridad o (ii) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (i) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (ii) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (i) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (ii) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Corte Constitucional, autos 1561 de 2022, 1601 de 2025, 1621 de 2025 y 1689 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.